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D. José Yáñez Manteca, natural de Zamora, casado con Dª Eloísa Díaz Távora.
Tuvieron 8 hijos; a saber:
Carmen, Eloisa, Isidoro, Luís, María, Teresa, José y Mercedes.La presencia documentada del apellido Yáñez en Zamora, se remonta al menos al año 1310. Se conservan las actas en que los templarios de Alcañices y de Alba de Aliste fueron citados por los delegados pontificios –arzobispos de Santiago y Toledo, entre otros- a comparecer en el Sínodo de Medina del Campo y examinar la culpabilidad de la Orden. El 21 de abril, los delegados de los arzobispos estaban en Alcañices, donde residía el Gran Maestre Rodrigo Yáñez con otros muchos Caballeros Comendadores de Castilla, León y Galicia, para comunicarles que compareciesen en Medina del Campo. Allí se enteraron que el Gran Maestre carecía de jurisdicción sobre Gómez Pérez, Hermano Comendador del Castillo de Alba de Aliste «y otros hermanos que vivían con él». Concluida la cita de Alcañices, los delegados episcopales se trasladaron a Alba de Aliste para comunicarles la misma comparecencia en Medina.
Las actas ofrecen muchos datos de interés. Los delegados fueron bien recibidos por el Comendador Gómez Pérez; con él forman la comunidad los hermanos Rodrigo Martín, Domingo Martín, Gonzalo Yáñez, García Rodrigo, Alfonso Diego, Gonzalo Bayo, Alfonso Chamorro, Juan Cabeza, Pelagio, y Juan Chamín y Diego.
Otra referencia reseñable data del 16 de Abril de 1405. En ella se constata que Pedro Yáñez Docampo, vecino de Zamora, con el beneplácito del monarca Enrique III, constituía oficialmente el Mayorazgo de los Docampo con los pueblos y términos de Pino del Oro y Carbajosa, que años antes había adquirido. El 14 de mayo de 1410 Pedro Yáñez Docampo compra el Cerezal a Luis de Almansa por 20.000 maravedís. El nuevo dueño y su esposa, Aldonza Márquez, lo incorporan con sus bienes al Mayorazgo el 7 de diciembre de 1414. Por dicho documento, se comprometían ellos y sus sucesores a mantener unidas todas sus propiedades, sin que jamás se pudieran vender, cambiar o enajenar en ninguna forma, encensuar ni partir, debiendo recaer su propiedad, siempre que lo hubiera, en descendiente varón que no fuese clérigo ni fraile, ni fraila, ni religioso ni religiosa, aunque fuera el pariente más allegado y directo heredero.
(Añadido por P.Y.M)

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